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CIRCULAR PRÓRROGA ERTES HASTA 31 DE MAYO Y OTRAS MEDIDAS - 27/01/21

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PRÓRROGA ERTES HASTA 31 DE MAYO

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

Prórroga de los ERTES y otras medidas

 

PRÓRROGA DE ERTES 

- Se prorrogan automáticamente los ERTES por fuerza mayor y los ERTES por limitación hasta el 31 de mayo de 2021.

- Se mantienen vigentes los ERTES por impedimento.

- Las exoneraciones aplicables son las mismas: Respecto a trabajadores con contrato suspendido. 100% al 90% (menos de 50 trabajadores), y del 90% al 70% (más de 50 trabajadores).

 

ERTES POR IMPEDIMENTO O LIMITACIONES 

- Se puede solicitar nuevo ERTE por limitación o impedimento (exoneraciones del 100% al 90% en impedimento, 100% al 70% en limitación según número de trabajadores).

- El paso de ERTE por impedimento a uno por limitación, o viceversa, no requiere la tramitación de un nuevo ERTE.

 

PRÓRROGA DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 

- Mismas medidas en cuanto a ERTES ETOP, salvaguarda del empleo, reparto de dividendos, horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones.

 

PRÓRROGA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO 

- Prorrogadas las medidas ya vigentes.

 

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. 

- Prestación por cese de actividad: 50% de la base reguladora (+20% si es familia numerosa).

- Exoneración de cotizar, se mantiene el alta en el régimen correspondiente.

- Limitaciones para el desarrollo de otra actividad (1,25 veces el SMI).

- La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses.

 

TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA  PRESTACIÓN ORDINARIA 

- Mismos requisitos del punto anterior.

- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores al primer trimestre de 2020.

- Obligados a cotizar por cese de actividad a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

 

PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR  CUENTA PROPIA 

- Reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; no haber obtenido en el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

- Compatible con el trabajo por cuenta ajena con determinados requisitos.

 

TRABAJADORES DE TEMPORADA 

- Trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre 4 y 6 meses cada año.

- La cuantía de la prestación: 70 por ciento de la base mínima de cotización.

- Duración máxima de 4 meses.

 

EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE  COBERTURA POR ERTES Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD 

- Alta tasa de cobertura por ERTE (15%) y reducida tasa de recuperación (70% sector en ERTE).

- Clasificación CNAE -09.

- ETOP con CNAE -09.

- Integrantes de CADENA DE VALOR.

- Exoneraciones (trabajadores recuperados y trabajadores con actividad suspendida): 85% o 75% (en función de si son menos o más de 50 trabajadores).


Luis Pérez Sánchez-Laulhé.

Asesor Jurídico

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